Orden de 18 de febrero de 2021, por la que se actualiza el Anexo del Decreto del Presidente 6/2021, de 12 de febrero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, y se modifica parcialmente el mismo.
El Presidente de la Junta de Andalucía, como autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación a los efectos del estado de alarma, dictó el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
En el artículo 3 del mencionado Decreto del Presidente se establece que la limitación de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá ser acordada, por períodos de tiempo expresamente establecidos, cuando la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad aconsejen el confinamiento perimetral, salvo para aquellos desplazamientos justificados. Esta medida será acordada por el Presidente de la Junta de Andalucía, en su condición de autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, previa comunicación al municipio afectado.
Por su parte, la disposición adicional única del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, ha sido modificada por el Decreto del Presidente 6/2021, de 12 de febrero, y ha establecido que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, se limita la movilidad entre todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se restringe la entrada y salida de los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, comprendidos en los ámbitos territoriales que se relacionan en el anexo del citado decreto, y en todo caso de aquellos municipios que superen los 1.000 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los motivos señalados en el artículo 2,….
El Decreto del Presidente 6/2021, de 12 de febrero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, ha vuelto a habilitar a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para que mediante orden publicada en el BOJA efectúe las actualizaciones y modificaciones del anexo del decreto, a fin de que resulten incluidos en el mismo los municipios que conforme a las determinaciones de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes.
Los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía se han reunido el día 18 de febrero de 2021 y han determinado los municipios que superan los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Decreto del Presidente 6/2021, de 12 de febrero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, y se modifica parcialmente el mismo, y vistos los informes de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía,
Actualizar el Anexo del Decreto del Presidente 6/2021, de 12 de febrero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, y se modifica parcialmente el mismo, por lo que en los municipios relacionados en el anexo a esta orden queda restringida la entrada y salida desde las 00:00 horas del día 19 de febrero de 2021.
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/517/1
ANEXO
MUNICIPIOS QUE SUPERAN LOS 500 CASOS DE INCIDENCIA ACUMULADA POR CADA 100.000 HABITANTES
PROVINCIA DE CÁDIZ
Alcalá del Valle
Algeciras
Barbate
Benalup-Casas Viejas
Benaocaz
Bornos
Cádiz
Castellar de la Frontera
Chiclana de la Frontera
Conil de la Frontera
El Gastor
Grazalema
Medina Sidonia
Olvera
Puerto Serrano
Rota
San Fernando
Vejer de la Frontera
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias/actualidad/noticias/detalle/252018.html
Descargar BOJA núm.17 Jueves 18 de febrero 2021