La Junta ha mantenido, la prohibición de viajar entre provincias en Andalucía y tampoco se permite salir o entrar de la propia comunidad autónoma.
- La Junta ha mantenido el toque de queda en Andalucía tal y como estada desde el pasado 19 de marzo, es decir, hasta las 23:00 horas. A las 6:00 horas.
- También estará restringida la movilidad en los municipios con una incidencia de 500 casos por 100.000 habitantes en 14 días.
- Mientras que se aplicará el nivel de alerta 4 grado 2 (que supone el cese de la actividad no esencial) en municipios con una incidencia de más de 1.000 casos por 100.000 habitantes en 14 días.
- No obstante, en municipios con menos de 1.500 habitantes se realizará una evaluación de riesgo específica a cargo de los correspondientes comités territoriales.
- Cierre de bares y tiendas en Andalucía se mantiene hasta las 22.30 horas hasta el 23 de abril.
- Se ha producido una modificación, ya que en aquellos municipios que se encuentren en nivel 4 de alerta grado 1, el horario de cierre de comercios y actividades se establecerá a las 20.00 horas en las localidades con nivel 4 grado 1 (en vez de a las 18.00 horas que establecía el artículo 3 de la orden 8 noviembre de 2020).
Decreto del Presidente 12/2021, de 8 de abril, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
Reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el pasado 17 de marzo de 2021, se dictó el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, acordando mantener desde las 00:00 horas del día 19 de marzo hasta las 00:00 horas del día 9 de abril el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de todas las provincias y la limitación de la circulación de las personas en horario nocturno en la franja horaria que transcurre desde las 23:00 horas hasta las 6:00 horas, como medida específica de contención y prevención. Así mismo, se mantiene la restricción perimetral de los municipios con más de 500 casos de Incidencia Acumulada a 14 días y la aplicación del Nivel de alerta 4 grado 2 si un municipio supera una incidencia de 1.000 casos a 14 días, salvo en aquellos municipios con 1.500 o menos habitantes en los que será necesario una Evaluación de riesgos específica por parte del Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto y se permiten reuniones de hasta seis personas, salvo en hostelería y restauración en interior que se mantendrá el límite de cuatro personas.
En la actualidad se está produciendo una tendencia al alza en la incidencia del coronavirus (COVID-19) de forma desigual en los diferentes territorios, alcanzándose un nivel de riesgo alto. En aquellos territorios que se encontraban en Nivel de alerta 3 (nivel alto de riesgo) no se ha producido una bajada de la incidencia de forma notable.
En los próximos 14 días se prevé que se produzca el impacto en la incidencia derivado del aumento del número de contactos producidos durante el periodo de Semana Santa. De continuar la tendencia al alza se hará necesario la aplicación del Nivel de alerta 3 y, en su caso, 4. Así mismo, la cobertura vacunal en el grupo de edad comprendido entre los 65 y 79 años aún no es el deseable, siendo estas personas las que mayor impacto asistencial están teniendo.
Por otra parte, la aparición de variantes de mayor transmisión en la comunidad se está produciendo de forma puntual en determinados brotes, y debemos ser cautos respecto a su posible salto a transmisiones comunitarias. El cambio de hora producido y la mejora del tiempo hace necesario incidir con mayor esfuerzo en la realización de las actividades al aire libre, junto con medidas más relevantes sobre aforos y ventilación en las actividades realizadas en espacios interiores, sin obviar la fatiga pandémica, incluida la económica, cada vez más relevante en la población.
Por tanto, se considera necesario prorrogar en toda su extensión las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, desde las 00:00 horas del día 9 de abril de 2021 a las 00:00 horas del día 23 de abril de 2021.
Artículo único. Prórroga de medidas.
Se prorrogan en toda su extensión desde las 00:00 horas del día 9 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del día 23 de abril de 2021 las medidas adoptadas en el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Disposición adicional única. Limitación de entrada y salida de municipios.
La restricción de entrada y salida de los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días será de aplicación a los comprendidos en los ámbitos territoriales que se relacionan en el anexo del presente decreto.