Decreto del Presidente 8/2021, de 4 de marzo, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, y se modifica parcialmente el mismo.
Reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el día 3 de marzo de 2021, y teniendo en cuenta que la situación epidemiológica y de presión asistencial en la Comunidad Autónoma de Andalucía tiende a estabilizarse, si bien los niveles continúan siendo altos con registros similares a los obtenidos durante la primera ola del mes de marzo de 2020, se considera necesario seguir manteniendo las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, desde las 00:00 horas del día 5 de marzo de 2021 hasta las 00:00 horas del día 19 de marzo de 2021.
Por tanto, se mantiene el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de todas las provincias y la limitación de la circulación de las personas en horario nocturno en la franja horaria que transcurre desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas, como medida específica de contención y prevención. Así mismo, se mantiene la restricción perimetral de los municipios con más de 500 casos de Incidencia Acumulada a 14 días y la aplicación del Nivel de alerta 4 grado 2 si un municipio supera una incidencia de 1.000 casos a 14 días, salvo en aquellos municipios con 1.500 o menos habitantes en los que será necesario una Evaluación de riesgos específica por parte del Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto.
Por otra parte, y en aras a permitir reuniones de hasta seis personas, salvo en hostelería y restauración en interior que se mantendrá el límite de cuatro personas permitidas, se modifica el artículo 6 de Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero.
Por último, indicar que la incidencia acumulada de las Pruebas Diagnósticas de Infección Activa (PDIA), a 14 días y de 7 días, refleja que la pandemia en nuestra Comunidad Autónoma se encuentra en fase de meseta, pero los niveles de presión asistencial se mantienen en UCI por encima del 20%. Además, la opinión de los equipos técnicos y las secuencias genéticas, dictaminan que la cepa británica es la causante de un 60% de los positivos en Andalucía.
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/521/1.html
Ampliación del horario del comercio y la hostelería en aquellos municipios que a partir de este viernes 6 de marzo estén en nivel 2 de alerta sanitaria. La actividad comercial y la restauración podrán abrir hasta las 21.30 horas y también se permitirá la venta de alcohol hasta esta misma hora.
La Junta de Andalucía aclara que los niveles se revisarán cada semana, por lo que "las ciudades en nivel 3 podrán pasar la siguiente a nivel 2 o viceversa, en función de cómo evolucione la incidencia. Se trata de una medida dinámica, como hasta ahora".
Las decisiones sobre qué zonas están en nivel 2, 3 o 4 la tomarán los comités provinciales de alertas.
Está prohibido vender alcohol desde las 18:00. Salvo en aquellos municipios en nivel 2 de alerta. El comercio y la hostelería debe cerrar a las 18:00. Salvo en aquellos municipios en nivel 2 de alerta.
En los municipios con una tasa superior a 1.000 casos por 100.000 habitantes toda actividad no esencial debe permanecer cerrada.
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias/actualidad/noticias/detalle/251209.html
Se prorrogan en toda su extensión desde las 00:00 horas del día 5 de marzo de 2021 hasta las 00:00 horas del día 19 de marzo de 2021, las medidas adoptadas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, modificado por el Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero.
Disposición final primera. Modificación del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:
«1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, a excepción de velatorios y entierros.
2. La limitación establecida en el apartado anterior no afectará a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria.
3. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
4. La modificación del número máximo de personas se ajustará a lo establecido en el artículo 8.
5. No están incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
6. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo al que se refieren los apartados 1 y 3 será de seis personas, a excepción de los espacios cerrados de hostelería y restauración en los que no se podrá superar el número máximo de cuatro personas.».
ANEXO
MUNICIPIOS QUE SUPERAN LOS 500 CASOS DE INCIDENCIA ACUMULADA POR CADA 100.000 HABITANTES
PROVINCIA DE CÁDIZ
Alcalá del Valle