Os trasladamos la última normativa aprobada por la Junta de Andalucía frente al COVID-19.
Resolución de 28/01/2021 y Orden del 28/01/2021 por las que se adoptan y modulan los niveles y grados de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden.
Resolución de 28 de enero de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias de Cádiz, por la que se adoptan y modulan los niveles y grados de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los municipios que se detallan.
MUNICIPIOS QUE SE DECLARAN EN EL NIVEL DE ALERTA 4 GRADO 2
APERTURA DE SECTORES ECONÓMICOS:
· Se suspende la apertura al público de todos los establecimientos comerciales minoristas con las siguientes excepciones:
Establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, centros, servicios y establecimientos sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados de abastos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, seguros, prensa, librería y papelería, floristería, plantas y semillería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, electrodomésticos, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías, peluquerías, así como estas mismas actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos y el alquiler de vehículos.
· Se suspende la apertura al público de las grandes superficies minoristas colectivas, salvo los establecimientos comerciales excepcionados en el apartado anterior que se encuentren ubicados en las mismas, para los que se deberá habilitar accesos directos.
La Junta de Andalucía ha publicado el BOJA extraordinario con la nueva lista de municipios que quedarán confinados a partir de este sábado 30 de enero tras superar la barrera de los 500 casos de Covid-19 por cada 100.000 habitantes.
La tercera ola del coronavirus en Andalucía continúa su avance y ha provocado el cierre perimetral de un total de 539 municipios y ha dejado a 272 sin actividad comercial no esencial durante al menos dos semanas.
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publicado este pasado jueves 28 de enero recoge el listado completo de los municipios que adoptarán estas medidas especiales de restricción a partir de las 00.00 horas de este sábado 30 de enero.
Extracto del Decreto del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
El pasado 25 de octubre el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 926/2020 por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con el fin de hacer frente a la tendencia ascendente del número de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19), así como contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado real decreto, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en dicho real decreto. Por su parte el apartado 3 del referido artículo establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.
Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020 por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Dada la tendencia ascendente en el número de casos, la evolución esperada en los próximos meses y la situación de posible sobrecarga del sistema asistencial se considera necesario y proporcionado extender la aplicación de las medidas establecidas desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.
Artículo único. Prórroga de medidas.
Se prorrogan en toda su extensión desde las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2021 hasta las 00:00 horas del día 15 de febrero de 2021, las medidas adoptadas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, modificado por el Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero.
Disposición adicional única. Limitación de entrada y salida de municipios.
La restricción de entrada y salida de los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días será de aplicación a los comprendidos en los ámbitos territoriales que se relacionan en el anexo del presente decreto.
Disposición final primera. Actualización del anexo.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para que mediante orden publicada en el BOJA efectúe las actualizaciones y modificaciones del anexo del presente decreto a fin de que resulten incluidos en el mismo los municipios que conforme a las determinaciones de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes.
Disposición final segunda. Régimen de recursos.
Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto del Presidente entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de enero de 2021
Resolución de 29 de enero de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Cádiz, por la que se adoptan y modulan los niveles y grados de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los municipios que se detallan.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 29 de enero de 2021, a las 14:15 horas, se reunió el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Cádiz, al objeto de informar sobre el nivel y grado de la alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.
Segundo. Vistos los datos contenidos en el informe de evaluación específica de riesgo para COVID-19 para la provincia de Cádiz, emitido por la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, previa evaluación del riesgo existente acuerda:
«- Mantener al Distrito Sanitario Bahía de Cádiz La Janda en el Nivel 4 (según la Orden de 29 de octubre de 2020) modulado en su grado 1 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020) salvo aquellos municipios declarados en el nivel de alerta 4 (según la Orden de 29 de octubre de 2020) modulada en su grado 2 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020), según las resoluciones que se encuentren en vigor (Anexo III).
- Mantener al Distrito Sanitario Sierra de Cádiz en el Nivel 4 (según la Orden de 29 de octubre de 2020) modulado en su grado 1 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020) salvo aquellos municipios declarados en el nivel de alerta 4 (según la Orden de 29 de octubre de 2020) modulada en su grado 2 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020), según las resoluciones que se encuentren en vigor (Anexo III).
- Mantener al Distrito Sanitario Jerez-Costa Noroeste en el Nivel 4 (según la Orden de 29 de octubre de 2020) modulado en su grado 1 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020), salvo aquellos municipios declarados en el nivel de alerta 4 (según la Orden de 29 de octubre de 2020) modulada en su grado 2 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020), según las resoluciones que se encuentren en vigor (Anexo III).
- Mantener al Distrito Sanitario Campo de Gibraltar Este en el Nivel 4 (según la Orden de 29 de octubre de 2020) modulado en su grado 2 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020).
- Mantener al Distrito Sanitario Campo de Gibraltar Oeste en el Nivel 4 (según la Orden de 29 de octubre de 2020) modulado en su grado 1 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020) salvo aquellos municipios declarados en el nivel de alerta 4 (según la Orden de 29 de octubre de 2020) modulada en su grado 2 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020), según las resoluciones que se encuentren en vigor (Anexo III).»
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y el artículo 2.4 de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que: al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.
Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.
Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Séptimo. La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispuso en su artículo 2.5 que a la entrada en vigor de esta orden en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicaría el nivel 4 grado 1.
Asimismo, el artículo 5 de la Orden de 29 de octubre por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la Covid-19, en su apartado 1, indica que las medidas limitativas que conforman los tres niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,
Primero. Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 4 modulado en su grado 2, en los municipios que se detalla en el Anexo I a esta resolución.
Segundo. Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 4 modulado en su grado 1, en los municipios que se detalla en el Anexo II a esta resolución.
Tercero. Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 4 grado 1 y 2 previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y sus posteriores modificaciones, así como las previstas en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus posteriores modificaciones.
Cuarto. Las presentes medidas surtirán efectos durante 14 días contados desde las 00:00 horas del 1 de febrero, pudiendo ser revisadas si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 29 de octubre de 2020.
Quinto. El Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.
Sexto. Dar traslado de esta resolución tanto a la Subdelegación del Gobierno en Cádiz como a los Ayuntamientos afectados, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Cádiz, 29 de enero de 2021.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de 29.10.2020, BOJA extraordinario núm. 73, de 30.10.2020, y Orden de 8.11.2020, BOJA extraordinario núm. 77, de 8.11.2020), la Delegada, Isabel Paredes Serrano.
ANEXO I
MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA 4 GRADO 2
DISTRITO CAMPO DE GIBRALTAR OESTE
Castellar de la Frontera
Jimena de la Frontera
San Martín del Tesorillo
La Línea de la Concepción
San Roque
DISTRITO JEREZ COSTA NOROESTE
Trebujena
San José del Valle
ANEXO II
MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA 4 GRADO 1
DISTRITO CAMPO DE GIBRALTAR ESTE
Algeciras
Tarifa
DISTRITO BAHIA DE CÁDIZ-LA JANDA
Alcalá de los Gazules
Barbate
Cádiz
Chiclana de la Frontera
Medina Sidonia
Paterna de Rivera
El Puerto de Santa María
Puerto Real
DISTRITO JEREZ COSTA NOROESTE
Sanlúcar de Barrameda
DISTRITO SIERRA DE CÁDIZ
Alcalá del Valle
Algodonales
Bornos
El Bosque
Espera
El Gastor
Grazalema
Olvera
Puerto Serrano
Torre Alhaquime
Ubrique
Villaluenga del Rosario
Zahara
ANEXO III
RESOLUCIONES VIGENTES
Resolución de 15 de enero de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Cádiz, por la que se adoptan y modulan los niveles y grados de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan (BOJA extraordinario núm. 6, de 16 de enero de 2021).
Resolución de 18 de enero de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Cádiz, por la que se adoptan y modulan los niveles y grados de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los municipios que se detallan (BOJA extraordinario núm. 8, de 19 de enero de 2021).
Resolución de 25 de enero de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Cádiz, por la que se adoptan y modulan los niveles y grados de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los municipios que se detallan (BOJA extraordinario núm. 10, de 25 de enero de 2021).
Resolución de 28 de enero de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Cádiz, por la que se adoptan y modulan los niveles y grados de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los municipios que se detallan (BOJA extraordinario núm. 11, de 28 de enero de 2021).
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