Adjunto resumen “Decreto del Presidente 1/2021, de 2 de enero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2”.
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/501/1
Celebrado el día 2 de enero de 2021 el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, se ha decidido decretar el cierre perimetral de los ocho municipios integrados en las áreas sanitarias Campo de Gibraltar Este y Oeste tras presentar la mayor tasa de incidencia por 100.000 habitantes a 14 días en Andalucía, situándose en 316 casos (la media andaluza es de 140), un nivel de alerta alto de presión asistencial en UCI y la proliferación de casos vinculados a la cepa británica del COVID-19 en Gibraltar, lo que requiere de la modificación del Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre.
Artículo único. Modificación del Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2.
Se modifica el artículo 3 que queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Limitación de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. Se establecen dos fases temporales de limitación de la entrada y salida en los ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Desde las 00:00 horas del día 12 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 18 de diciembre de 2020 se permite la entrada y salida de todos los municipios comprendidos dentro de la misma provincia de residencia y, por tanto, se restringe la movilidad entre todas las provincias comprendidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los mismos motivos señalados en el artículo anterior, así como para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
b) Desde las 00:00 horas del día 18 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de enero de 2020 se permite la movilidad entre todas las provincias comprendidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. No obstante lo anterior, desde las 00:00 horas del día 3 de enero de 2021 hasta las 00:00 horas del día 10 de enero de 2021, se restringe la entrada y salida de todos los municipios comprendidos en las áreas sanitarias Campo de Gibraltar Este y Oeste, que integran los municipios de Tarifa, Algeciras, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, San Martín del Tesorillo, San Roque, La Línea de la Concepción y Los Barrios, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los mismos motivos señalados en el artículo anterior, así como para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.»