El 11 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto 809/2021 Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias EP-1 a EP-7.
Descárgate el resumen completo de CNI abajo. Lo más relevante en 13 puntos:
- Se adapta el Reglamento a las Directivas europeas y se crea una nueva instrucción técnica complementaria para equipos a presión, con presión máxima admisible superior a 0,5 bares, de las terminales de gas natural licuado
- Este Reglamento deroga el anterior Real Decreto 2060/2008
- Elimina el carnet. Habilitación mediante declaración responsable por tiempo indefinido
- Seguro obligatorio de RP mínimo de 300.000 (EIP-1) y 600.000 € (EIP-2) para empresas instaladoras.
- Empresas instaladoras categoría EIP-2 mínimo de una persona técnica titulada universitaria competente, contratada en plantilla a jornada completa
- Plazo hasta el 2 de enero de 2025 para regularizar instalaciones no registradas
- Se aclara que nuevas normas UNE no se aplicarán hasta la publicación en el BOE - Aumentan las obligaciones para usuarios de equipos a presión.
- Cambios en las condiciones de emplazamiento de una caldera
- La sustitución de una caldera será considerada como una modificación importante de la instalación.
- Cambian los plazos de inspecciones periódicas de calderas de recuperación de lejías negras
- Entrará en vigor el próximo 2 de enero de 2022
- El Ministerio hará una guía técnica para la aplicación práctica de los requisitos del Reglamento