NUEVO REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN CNI TE RESUME LO MÁS RELEVANTE PARA LA EMPRESA INSTALADORA

El 11 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto 809/2021 Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias EP-1 a EP-7.

Descárgate el resumen completo de CNI abajo. Lo más relevante en 13 puntos:  

- Se adapta el Reglamento a las Directivas europeas y se crea una nueva instrucción técnica complementaria para equipos a presión, con presión máxima admisible superior a 0,5 bares, de las terminales de gas natural licuado

- Este Reglamento deroga el anterior Real Decreto 2060/2008 

- Elimina el carnet. Habilitación mediante declaración responsable por tiempo indefinido

- Seguro obligatorio de RP mínimo de 300.000 (EIP-1) y 600.000 € (EIP-2) para empresas instaladoras.

- Empresas instaladoras categoría EIP-2 mínimo de una persona técnica titulada universitaria competente, contratada en plantilla a jornada completa

- Plazo hasta el 2 de enero de 2025 para regularizar instalaciones no registradas

- Se aclara que nuevas normas UNE no se aplicarán hasta la publicación en el BOE - Aumentan las obligaciones para usuarios de equipos a presión.

- Cambios en las condiciones de emplazamiento de una caldera

- La sustitución de una caldera será considerada como una modificación importante de la instalación.

- Cambian los plazos de inspecciones periódicas de calderas de recuperación de lejías negras

- Entrará en vigor el próximo 2 de enero de 2022

- El Ministerio hará una guía técnica para la aplicación práctica de los requisitos del Reglamento

https://bit.ly/30DGQJm #calderas #EquiposAPresión

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