Informamos, para vuestro conocimiento, que desde el Grupo de Trabajo de Tramitación de la Mesa para el Autoconsumo en Andalucía, coordinado por la Jefa del Servicio de Energía de la Dirección General de Energía, Dª. Isabel González Cuenca, comunican que en el caso de que se lleven a cabo instalaciones en autoconsumo en la modalidad “con excedentes” y “sin compensación”, es decir, aquellas que opten por la venta de excedentes, deben tramitar el alta de la instalación de generación en el “Registro de productores de energía eléctrica” según establece el RD413/2014.
https://energia.gob.es/electricidad/energias-renovables/Paginas/registro-administrativo.aspx
Este comunicado obedece a que el Ministerio ha transmitido a la Dirección General de Energía que actualmente no se están llevando a cabo de oficio la incorporación en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica de aquellas instalaciones de producción no superiores a 100 kW, asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes, con base en la información procedente del registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.