La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la Circular 8/2025, de 22 de diciembre, por la que se establece la nueva metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, que será de aplicación a partir del periodo regulatorio 2026-2031. Esta norma sustituye a la Circular 6/2019 y refuerza la eficiencia, la estabilidad regulatoria y la adaptación de las redes eléctricas a los nuevos retos tecnológicos y climáticos.
La circular desarrolla lo previsto en la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y en la Ley 3/2013, consolidando el papel de la CNMC como organismo competente para fijar los parámetros técnicos y económicos de la retribución anual de las empresas distribuidoras. El nuevo modelo mantiene los principios generales del esquema anterior, pero introduce una trayectoria multianual de TOTEX, que combina retribución a la inversión y a la operación y mantenimiento, junto con un sistema de incentivos y reparto de beneficios.
Entre las principales novedades, se reconoce expresamente la importancia de las inversiones en digitalización, automatización de redes y adaptación al cambio climático, al tiempo que se refuerzan los incentivos a la eficiencia en la construcción, operación y mantenimiento de las infraestructuras eléctricas. Asimismo, se simplifican los mecanismos de incentivo asociados a la reducción de pérdidas y a la calidad del suministro, fijando referencias estables al inicio del periodo regulatorio.
Desde el punto de vista financiero, la norma incrementa la penalización por falta de prudencia financiera a partir del cuarto año del periodo regulatorio, pasando del 1 % al 1,5 % de la retribución, con el objetivo de fomentar estructuras de deuda sostenibles, en línea con la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética.
La metodología define con detalle la estructura de la retribución anual, basada en el desempeño del año n-2, e incorpora conceptos como la retribución por extensión de vida útil, el tratamiento específico de las inversiones excepcionales y la obligación de declarar las nuevas inversiones conforme a tipologías normalizadas para instalaciones con puesta en servicio posterior al 31 de diciembre de 2025.
Esta circular supone un marco regulatorio clave para las empresas distribuidoras y para los ingenieros técnicos industriales implicados en la planificación y ejecución de inversiones en redes de distribución eléctrica.


