Al objeto de mantener a nuestro colectivo informado en todo momento, hemos creído oportuno hacer extensivo un recordatorio acerca de un tema que, por desgracia en los últimos meses, se ha convertido en una de nuestras principales preocupaciones, la salud y, en particular, la asistencia sanitaria en nuestro país.
En primer lugar, es importante recordar que, desde el año 2012, la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, se presta a través del Sistema Nacional de Salud, y se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado, reconociendo, así mismo, a los beneficiarios de estos asegurados, como así disponen el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, y el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio.
Así, de acuerdo con el propio Real Decreto 1192/2012, todos los profesionales colegiados encuadrados en una mutualidad de previsión social como alternativa al RETA podrán acceder al derecho a la prestación de la asistencia sanitaria como asegurados residentes en España.
Cabe resaltar que, para adquirir la condición de asegurado, hay que solicitarlo directamente a la Administración competente para que expida la correspondiente tarjeta sanitaria. En concreto, el trámite para ser reconocido asegurado debe realizarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de sus direcciones provinciales, según el domicilio del asegurado. Una vez reconocida la condición de persona asegurada (o beneficiaria) del sistema público de salud, se hará efectivo el derecho a la asistencia sanitaria, y con la expedición de la Tarjeta Sanitaria individual se acreditará el derecho a utilizar los servicios sanitarios de la Seguridad Social de todo el territorio nacional.
De la misma manera, cuando se tenga el derecho a la prestación de asistencia sanitaria como asegurado residente en España, la exportación del derecho fuera del territorio nacional, se llevará a cabo con un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) de la Tarjeta Sanitaria Europea, cuya emisión podrá realizarse por un periodo máximo de 90 días al año natural desde la fecha de emisión. El citado CPS permitirá el acceso a la asistencia sanitaria en el país al que se desplace en las mismas condiciones y con idénticos requisitos que los establecidos para la Tarjeta Sanitaria Europea.
Para el trámite de estas gestiones podrá dirigirse al portal de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o, presencialmente y con cita previa, a la oficina del INSS que corresponda.
Por otro lado, a efectos de cobertura, hay que tener en cuenta la distinción que el propio sistema de la Seguridad Social hace entre la cobertura de las contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común) y la cobertura por contingencias profesionales (el accidente de trabajo y la enfermedad profesional). Las primeras, están cubiertas por el propio INSS, sin embargo, son las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social los entes designados para la prestación de la cobertura en caso de accidente de trabajo y la enfermedad profesional (esto es, la asistencia sanitaria, así como la recuperación y el reconocimiento de la prestación).
Ahora bien, las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, designadas para la prestación de la asistencia sanitaria por contingencia profesional, sólo dan servicio a los trabajadores de alta en el RETA, en consecuencia, un autónomo que haya optado por la alternativa a este régimen, como Mupiti, no podría adherirse a una Mutua colaboradora. Así, para completar la cobertura por contingencias profesionales tendría que acceder por vía privada a la contratación de forma voluntaria de dicha cobertura. Mupiti, para todos aquellos compañeros profesionales que estén interesados ofrece como posibilidad la ampliación de la cobertura de asistencia sanitaria a través de Sanitas, quien proporciona unas condiciones especiales de contratación al colectivo.
En definitiva, un Colegiado que realiza el ejercicio libre habiendo optado por Mupiti como alternativa al RETA, mediante la suscripción del seguro Mupiti Profesional, y que no esté en ningún otro régimen de la Seguridad Social, tendrá:
- Una prestación económica en caso de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo, de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, y de Incapacidad Temporal, reconocidas en el propio seguro.
- Asistencia sanitaria.
- En caso accidente de trabajo y enfermedad profesional, la cobertura la tendrá que contratar por vía privada.