NORMATIVA JUNTA DE ANDALUCIA COVID19, ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE

Boletín Extraordinario número 79 de 15/09/2021

Orden de 15 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
La Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, significó la primera fase en la desescalada de las medidas restrictivas de protección de salud pública en Andalucía después de terminar el segundo estado de alarma vigente hasta el 9 de mayo de 2021.

Con fecha 14 de septiembre de 2021 se ha reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, que ha analizado la situación actual de la pandemia en la Comunidad Autónoma. Estas dos últimas semanas se ha acentuado la tendencia descendente en la incidencia de la enfermedad, situando a Andalucía en un nivel de riesgo bajo, concretamente se ha reducido la tasa de incidencia acumulada hasta 98 casos por 100.000 habitantes en 14 días, presentando ya muchos áreas sanitarias tasas por debajo de 100, igualmente la tasa en la población joven se ha reducido de forma drástica.

El ritmo de vacunación en Andalucía ha alcanzado una cobertura del 86,5% sobre el total de la población andaluza mayor de 12 años. Estas dos últimas semanas se ha alcanzado una cobertura vacunal completa del 73,1% en el tramo de edad de 20 a 29 años, superando ya el 66,8% de cobertura completa en el tramo de 12 a 19 años. En cuanto a la población general el 76,2% de la población andaluza tiene la pauta de vacunación completa.

La irrupción de la variante Delta provocó esta última onda epidémica, que se está superando, por lo que a la vista de los informes presentados se estima oportuno seguir avanzando hacia medidas algo más flexibles, con la necesaria prudencia en la desescalada de las medidas preventivas, y continuando con el seguimiento diario de la evolución de la enfermedad en Andalucía.

Por ello, mediante la presente orden se flexibilizan las medidas de salud pública vigentes en determinados ámbitos, en particular, lugares de culto, hostelería y restauración, establecimientos de ocio nocturno, playas, establecimientos recreativos infantiles, instalaciones deportivas, teatros, cines y auditorios, establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas y establecimientos de juego y apuestas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.

Uno. Se modifica el párrafo b) del apartado 3 del artículo 12 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:

«b) En los niveles de alerta 3 y 4, en el intervalo horario comprendido entre las 23:00 y las 07:00 horas del día siguiente, los Ayuntamientos deberán tomar las medidas necesarias destinadas al cierre de las playas para cualquier actividad de ocio y esparcimiento. Durante el citado intervalo horario, se permitirá únicamente la pesca u otras actividades de carácter individual, así como los servicios de restauración instalados en las mencionadas playas, que se regirán por el horario establecido para los mismos.»

Dos. Se modifica el artículo 15 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 15. Permanencia de personas en lugares de culto.

1. En el nivel de alerta 1, las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas con un aforo del 100%, ya sean en espacios al aire libre o espacios interiores, manteniendo la mayor distancia interpersonal posible y aplicando las condiciones higiénico sanitarias recomendadas.

2. En el nivel de alerta 2 no se podrá superar el 60% de su aforo que permita mantener la distancia interpersonal.

3. En el nivel de alerta 3 no se podrá superar el 50% de su aforo que permita mantener la distancia interpersonal.

4. En el nivel de alerta 4 no se podrá superar el 30% de su aforo que permita mantener la distancia interpersonal.

5. Para la realización en la vía pública del culto mediante procesiones, se establecerán por la autoridad sanitaria recomendaciones para toda la Comunidad Autónoma con objeto de reducir los riesgos de transmisión COVID-19 durante su desarrollo.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 18 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:

«Los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores definidos de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los epígrafes III.2.8.a) y III.2.8.b), así como los establecimientos del epígrafe III.2.7. Establecimientos de hostelería con música del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio (LAN\2018\334), y establecimientos asimilados a este epígrafe, conforme a su disposición adicional novena, cumplirán las medidas generales de prevención e higiene. Con carácter general el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que entre clientes de diferentes grupos haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el consumo en barra se permitiera. En el nivel 1 se permitirá el consumo en mesa alta sin necesidad de estar sentados, respetando el número máximo de comensales por mesa. El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 3:30 horas, sin admisión de nuevos clientes ni servicio desde las 3:00 horas, salvo que exista normativa que establezca otro horario de cierre inferior.»

Cuatro. Se modifica el párrafo c) del apartado 3 del artículo 18 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:

«c) Las mesas tendrán un límite de 8 personas en interior y de 10 personas en exterior.»

Cinco. Se modifican los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 19 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que quedan redactados de la siguiente manera:

«a) En nivel de alerta 1, la apertura quedará condicionada a la celebración de fiestas infantiles en las que el aforo del establecimiento será del 100% en espacios al aire libre y de un 75% en espacios cerrados, con un máximo de 25 participantes por grupo, permitiéndose la permanencia de dos grupos de usuarios simultáneamente, siempre que no coincidan en el mismo espacio de juego del establecimiento.

b) En el nivel de alerta 2, la apertura quedará condicionada a la celebración de fiestas infantiles en las que el aforo del establecimiento será del 60% en espacios al aire libre y de un 50% en espacios cerrados, con un máximo de 20 participantes por grupo, no permitiéndose completar el grupo con participantes individuales externos al grupo. No se permitirá el uso de areneros o piscinas de espuma.»

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 22 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Las Universidades públicas y privadas podrán desarrollar su actividad íntegra de forma presencial. En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas y preventivas indicadas por la autoridad sanitaria. En este sentido se han actualizado, de acuerdo con las medidas aprobadas en la Comisión de Salud Pública nacional, las recomendaciones para este curso 2021/2022 con el objetivo de mantener la máxima presencialidad del alumnado, mientras la situación epidemiológica lo permita.»

Siete. Se modifica el párrafo a) del apartado 3 del artículo 23 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:

«a) Se establece un aforo para la práctica físico-deportiva del 100% en espacios e instalaciones deportivas convencionales al aire libre, y del 75% en los espacios e instalaciones deportivas convencionales o no convencionales interiores.»

Ocho. Se modifica el apartado 8 del artículo 23 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:

«8. El límite horario para el desarrollo de las citadas actividades y eventos deportivos, incluyendo en dicho horario cualquier otra actividad que se desarrolle como apoyo o complemento, será la 01:00 horas, excepto los partidos de competiciones de carácter profesional y ámbito estatal reconocidas oficialmente, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA o FIBA Europe, cuyo límite horario será las 02:00 horas.»

Nueve. Se modifica el párrafo a) del apartado 1 del artículo 26 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:

«a) En los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, los establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas, en los que se incluyen los acuarios, podrán realizar su actividad al 100% del aforo cuando se trate de espacios abiertos, a un 75% cuando sean espacios cerrados y al cincuenta por ciento en las atracciones.

Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta veinticinco personas, incluido el monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.»

Diez. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 27 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que quedan redactados de la siguiente manera:

«2. El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 02:00 horas, incluido los servicios de restauración, si bien en estos últimos no se admitirán nuevos clientes ni se realizará servicio desde la 01:00 horas.

3. En los establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas, la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será en los niveles de alerta 1 y 2 de un máximo de 8 personas en interior y 10 en exterior, y en los niveles de alerta 3 y 4 de un máximo de 4 personas en interiores y de 6 personas al aire libre. Asimismo, deberán cumplirse las medidas preventivas generales y de aforo previstas en esta orden.»

Once. Se modifica el párrafo c) del apartado 4 del artículo 33 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:

«c) En las actividades realizadas en estos recintos, en el nivel 2 se podrá facilitar la agrupación de espectadores hasta un máximo de 6 personas y entre cada persona o grupo de personas que adquieran las localidades conjuntamente existirá al menos una localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos lados de la persona o del grupo. En los niveles 3 y 4, las localidades asignadas deben guardar una distancia de seguridad de 1,5 metros respecto a las personas que ocupen asientos contiguos en la misma fila y no podrán ocuparse las localidades inmediatamente anterior ni posterior de cada fila de tendido o butacas.»

Doce. Se modifica el párrafo a) del apartado 5 del artículo 33 de la Orden de 7 de mayo, que queda redactado de la siguiente manera:

«a) En el nivel de alerta sanitaria 1, el aforo podrá ser del 100% de aforo permitido, manteniendo la mayor distancia interpersonal posible así como el resto de medidas preventivas.»

Trece. Se modifica la disposición adicional segunda de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional segunda. Celebración de exámenes en pruebas selectivas de las Administraciones Públicas.

1. Para la celebración de exámenes presenciales en las pruebas selectivas de la Junta de Andalucía que se realicen en municipios cuyos distritos sanitarios hayan sido declarados en nivel de alerta 3 y 4, no se convocarán a más de 1.000 opositores por sede y deberán tener autorización expresa de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. En todos los niveles se respetarán las medidas contempladas en el Protocolo para la celebración de pruebas selectivas de la Administración General de la Junta de Andalucía del Instituto Andaluz de Administración Pública.

2. En el caso de exámenes presenciales de procedimientos de selección de otras Administraciones Públicas que se realicen en municipios cuyos distritos sanitarios hayan sido declarados en nivel de alerta 3 y 4 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo serán con un máximo de 1.000 aspirantes por sede y se respetarán las medidas preventivas establecidas en el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la guía de medidas preventivas ante el COVID-19 para la celebración de pruebas o exámenes oficiales.»

Disposición final. Efectos.

1. Quedan sin efecto las medidas de salud pública que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

2. Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de septiembre de 2021

Boletín número 175 de 10/09/2021

Decreto-ley 17/2021, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
El Gobierno andaluz a lo largo de este año ha aprobado una serie de medidas dirigidas a paliar los efectos que sobre el empleo ha provocado la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

Entre ellas, destaca el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas (BOJA extraordinario núm. 25, de 25 de marzo de 2021), que viene a reconocer el esfuerzo que las empresas andaluzas están realizando por mantener el empleo y la actividad económica, en muchos casos, limitada por la evolución de la pandemia y las medidas que se ha visto obligado a tomar dicho Gobierno para salvaguardar la salud de la población andaluza y la sostenibilidad del sistema sanitario, incentivando la ocupación efectiva de las personas trabajadoras en las empresas que han estado o están incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo –ERTE.

Con estos objetivos, el Capítulo II del citado decreto-ley aprueba y convoca una línea de subvención dirigida al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo tras la declaración del estado de alarma basado en causas relacionadas con la situación pandémica.

El artículo 29 del texto normativo regula los requisitos que las entidades solicitantes deberán cumplir para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones. Entre ellos, con carácter específico, en el apartado 2.b), se exige tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras, tomando como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta indicada en el Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social.

En el momento de publicación del decreto-ley este informe (Informe A008), tomaba como referencia para el cálculo de la plantilla media de una entidad, el número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos tres años, o desde la fecha de su constitución, si ésta fuera inferior.

Esta circunstancia, se especificaba en el texto normativo al objeto de ofrecer una mayor información y transparencia a las entidades de las comprobaciones realizadas por parte de la Administración para la concesión de estas subvenciones. No obstante, recientemente la Tesorería General de la Seguridad Social, si bien ha mantenido la misma denominación del informe, ha cambiado el periodo de referencia para el cálculo del número medio de trabajadores que ha permanecido en alta en la empresa, y a partir del 1 de julio de 2021, no toma como referencia el periodo correspondiente a los tres últimos años, sino un periodo máximo de un año. Por lo tanto, y como consecuencia de ello, debe adecuarse el texto normativo en estos mismos términos. Esta modificación no afecta a las solicitudes presentadas con anterioridad a los cambios propuestos, por cuanto no les resultaría de aplicación.

Por otro lado, se exige como requisito específico contemplado en el apartado 2.c) del citado precepto realizar alguna de las actividades económicas (principal o complementaria) encuadradas en los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se recogen en el Anexo I, Relación de actividades económicas subvencionables (artículo 29.2.c), del citado decreto-ley.

Al objeto de ampliar la cobertura de las subvenciones reguladas a todos los sectores de actividad, y con ello, dar respuesta a las peticiones recibidas de entidades cuyas actividades económicas no están encuadradas en la relación de CNAE subvencionables, pero que, sin embargo, se han visto igualmente afectadas por la crisis sanitaria, situación que, por otro lado, justifica la aprobación de la Medida de mantenimiento al empleo adoptada, se considera necesario eliminar todo requisito que limite y restrinja la concesión de la subvención a la realización de una actividad económica predeterminada.

De esta forma, se flexibilizan los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones y se posibilita la participación de un mayor número de personas trabajadoras autónomas y empresas, en su calidad de entidades empleadoras. Todo ello, con objeto de facilitar la sostenibilidad de la actividad económica y la recuperación de la actividad empresarial en Andalucía, y seguir apoyando el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras en nuestra Comunidad.

Por último, teniendo en cuenta la autorización conferida en la disposición final décima del decreto-ley a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo para efectuar nuevas convocatorias de estas subvenciones, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se modifica el artículo 36, relativo al plazo de presentación de solicitudes, que quedará determinado en la correspondiente convocatoria, facilitando con ello su gestión.

Tras la finalización del estado de alarma, la recuperación económica de las empresas y con ellas, la actividad laboral se está produciendo de forma progresiva. En este contexto, y con objeto de seguir garantizando una respuesta rápida a la situación de extraordinaria y urgente necesidad que motivó la aprobación de esta medida dirigida al mantenimiento del empleo asalariado en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo tras la declaración del estado de alarma, y con la firme determinación de seguir apostando por el empleo en Andalucía, se va a proceder de forma apremiante a la publicación de una nueva convocatoria de estas subvenciones, extendiendo con ello los efectos que, sobre el empleo, ha presidido la implantación de esta medida. Esta nueva convocatoria se favorecerá de las modificaciones operadas en este decreto-ley, facilitando con ello que las subvenciones concedidas se dirijan y beneficien a un mayor número de empresas.

Por ello, y con la firme determinación de seguir siendo eficaces y dar respuesta a las necesidades de las empresas sin demoras innecesarias, las mismas razones que determinaron la urgente necesidad para la aprobación del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, permanecen y subyacen en la actualidad, siendo este no solo el instrumento normativo adecuado para adoptar las modificaciones oportunas de acuerdo con los principios de jerarquía y seguridad jurídica sino el más adecuado, para dar respuesta en el menor tiempo posible, a una situación que requiere de una actuación inmediata prevista con la publicación de una próxima convocatoria, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Estas mismas circunstancias, y la proximidad de la publicación de una nueva convocatoria de las subvenciones, excluye la posibilidad de tramitar las modificaciones propuestas por la vía contemplada en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, y en uso de la facultad concedida por los artículos 63, 110 y 169 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 7 de septiembre de 2021,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.

El Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo b) del apartado 2 del artículo 29, que queda redactado de la siguiente forma:

«b) Tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras. A estos efectos, se tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta indicada en el Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social.

A efectos de este cálculo, se tomará como referencia el número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos 12 meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.»

Dos. Se suprime el párrafo c) del apartado 2 del artículo 29, pasando los actuales párrafos d) y e) a ser c) y d).

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo del Anexo III que estará disponible en la Ventanilla Electrónica Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/.

Se presentará una única solicitud por solicitante».

Cuatro. Se modifica el artículo 36 que queda redactado de la siguiente forma:

«El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones se establecerá en la correspondiente convocatoria, que será aprobada por resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.»

Cinco. Se elimina el Anexo I, Relación de actividades económicas subvencionables (artículo 29.2.c).

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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