Disposición anticipada de PPA y PS Cuenta Ajena de los Mutualistas afectados por el volcán de La Palma.

Disposición anticipada de las aportaciones a PPA y PS Cuenta Ajena de los mutualistas afectados por la erupción del volcán de la Cumbre Vieja de La Palma.

Ante la situación de emergencia provocada por la erupción volcánica en la isla de La Palma, la magnitud de los daños materiales producidos, su incidencia en la actividad económica, y la intensidad e imprevisible duración de este fenómeno, el Gobierno de España ha adoptado una serie de medidas de diversa índole con carácter extraordinario, para la reconstrucción económica y social de la isla.

En concreto, el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, incorpora medidas urgentes de apoyo para los damnificados, en materia de empleo, seguridad social y planes de pensiones, entre las que se encuentra la posibilidad de disponer de los derechos consolidados en los planes de pensiones de los que sean partícipes.

Así, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del propio Real Decreto-Ley 20/2021, con carácter excepcional los partícipes de planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados, durante el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, y de la misma manera será aplicable a los asegurados en planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si bien, “en el caso de las mutualidades de previsión social que actúen como sistema alternativo al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, no se podrán hacer efectivos los derechos económicos de los productos o seguros utilizados para cumplir con dicha función alternativa.”

En definitiva, al amparo de esta normativa, los mutualistas afectados por la erupción del volcán de la Cumbre Vieja de La Palma, podrán disponer de los derechos económicos de los siguientes seguros de alta en Mupiti:

  • o Plan de Previsión Asegurado (PPA)
  • o Previsión Social Cuenta Ajena

Desde los servicios de gestión de la Mutualidad, se facilitará la información que sea precisa al respecto de esta medida excepcional, en el teléfono 91.3993155 y en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..


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