
El Gobierno español ha decidido posponer la entrada en vigor de Verifactu —el sistema de facturación electrónica obligatorio diseñado para garantizar la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de las facturas—, otorgando un respiro a pymes y autónomos. La nueva fecha fijada será el 1 de enero de 2027 para las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para trabajadores autónomos. La medida responde a las demandas del sector económico, que consideraba ajustados los plazos inicialmente previstos.
Verifactu, regulado por el Real Decreto 1007/2023 como desarrollo de la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal, exige para su cumplimiento el uso de software certificado de facturación, codificación con código QR y posibilidad de envío de los registros en tiempo real a la Agencia Tributaria (AEAT). Por ahora, la prórroga supone un alivio para quienes aún no han adaptado sus sistemas. Las asociaciones de autónomos han acogido con alivio la decisión, considerando que da más margen para la adaptación.
¿Qué es Verifactu?
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Verifactu es un régimen normativo que obliga a que los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) cumplan requisitos técnicos de integridad, trazabilidad, inalterabilidad y registro verificable.
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El reglamento que lo regula es el Real Decreto 1007/2023, aprobado el 5 de diciembre de 2023. Wikipedia+1
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Entre sus exigencias técnicas se incluyen la generación de un registro por cada factura, firma electrónica (hash), incorporación de un código QR, y el almacenamiento seguro de datos durante al menos 4 años.
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Su finalidad es impedir prácticas de facturación fraudulenta —duplicaciones, facturas alteradas, facturación opaca— y asegurar que la AEAT tenga acceso a la información de forma fiable.
¿Qué cambia con este retraso?
La novedad central es el aplazamiento de los plazos de obligatoriedad:
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Para empresas que tributan por el Impuesto de Sociedades: obligación desde 1 de enero de 2027 (en lugar de 1 de enero de 2026).
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Para autónomos y profesionales que facturan como personas físicas: obligación desde 1 de julio de 2027 (en lugar de 1 de julio de 2026).
Este aplazamiento había sido solicitado por asociaciones de autónomos y pymes, debido a la carga administrativa y técnica que suponía adaptarse a los nuevos requisitos a corto plazo.
Hasta el momento, una parte muy reducida del tejido empresarial y profesional había adaptado sus sistemas: según datos recientes, solo un 8 % de pymes y autónomos había implementado Verifactu, y otro 15 % estaba en fase piloto.
¿Qué deben hacer las empresas y autónomos ahora?
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Evaluar si su sistema de facturación actual cumple con los requisitos del SIF regulados por el Real Decreto 1007/2023 (firma electrónica, inalterabilidad, registro individual por factura, código QR, etc.).
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Si no, planificar la adaptación a software certificado con suficiente antelación.
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Verificar si su proveedor de facturación ya cumple con Verifactu, o si conviene migrar a uno nuevo.
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Tener en cuenta las nuevas fechas límite: enero 2027 para sociedades; julio 2027 para autónomos.
Publicado en el BOE núm. 290, de 3 de diciembre de 2025: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-24446


