La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 291 de 4 de diciembre de 2025, establece por primera vez en España un marco jurídico integral que reconoce la movilidad como un derecho colectivo de la ciudadanía y redefine la actuación de las Administraciones públicas en materia de transporte, infraestructuras y servicios de movilidad. La norma introduce principios comunes para todo el territorio nacional, con especial énfasis en la sostenibilidad ambiental, la eficiencia energética, la cohesión territorial y la digitalización, y condiciona de forma directa la planificación técnica y económica de infraestructuras y servicios de transporte en los próximos años.
La ley tiene carácter transversal y programático, y se estructura en un título preliminar y ocho títulos que regulan desde la planificación estratégica de la movilidad hasta el régimen sancionador. Reconoce expresamente la movilidad como un instrumento imprescindible para el ejercicio de otros derechos constitucionales —trabajo, educación, salud o libre circulación— y obliga a las Administraciones a garantizar su acceso en condiciones de igualdad, tanto en ámbitos urbanos como rurales.
Desde el punto de vista técnico, la norma crea el Sistema General de Movilidad Sostenible, como instrumento de cooperación interadministrativa, e introduce herramientas clave como el Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS), el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) y nuevos instrumentos de planificación estratégica estatal, autonómica y local. Estos elementos condicionarán la redacción de planes de movilidad sostenible, proyectos de infraestructuras y evaluaciones de rentabilidad socioeconómica.
La ley refuerza además las obligaciones de evaluación ex ante y ex post de las infraestructuras de transporte de competencia estatal, estableciendo análisis de rentabilidad económica, social y ambiental, con especial atención a las emisiones de gases de efecto invernadero y a la calidad del aire. Se prioriza el mantenimiento, la modernización y la digitalización frente a la obra nueva, con impacto directo en la planificación técnica y presupuestaria.
En materia de financiación, se regula la contribución del Estado al transporte público colectivo urbano mediante un sistema homogéneo para todo el territorio y se crea el Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO-FCPJ), que podrá destinarse tanto a costes operativos como a inversiones en servicios e infraestructuras. Asimismo, se impulsa la movilidad activa, el transporte a la demanda, la intermodalidad y las soluciones específicas para zonas rurales o de baja densidad.
Para los ingenieros técnicos industriales, esta ley supone un cambio relevante en el marco de referencia para el diseño, evaluación y gestión de proyectos de transporte, infraestructuras y servicios de movilidad, al introducir criterios obligatorios de sostenibilidad, eficiencia energética, digitalización y análisis coste-beneficio alineados con los objetivos climáticos y energéticos nacionales y europeos.


