La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la Circular 9/2025, de 22 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 30 de diciembre de 2025, mediante la cual se modifica la Circular 2/2019 y se establece la nueva tasa de retribución financiera aplicable a las actividades de transporte, operación del sistema y distribución de energía eléctrica para el periodo regulatorio 2026-2031. Esta actualización responde a la finalización del actual periodo regulatorio el 31 de diciembre de 2025 y a la necesidad de adaptar la metodología a los retos de la transición energética y a la elevada volatilidad financiera registrada en los últimos años.
La circular introduce cambios relevantes en el cálculo del coste de capital (WACC), con el objetivo de reflejar de forma más fiel las condiciones reales de financiación de las empresas reguladas. En particular, se revisa la metodología del coste de la deuda, incorporando una combinación de datos históricos y futuros, así como nuevos conceptos como los costes de transacción y el cost-of-carry, con el fin de mitigar el impacto de eventos excepcionales como la pandemia del COVID-19, la guerra de Ucrania y las políticas monetarias expansivas de los bancos centrales.
Desde el punto de vista técnico, la CNMC establece para el periodo 2026-2031 una tasa de retribución financiera del 6,58 %, calculada a partir de un WACC nominal después de impuestos del 4,94 %. Entre los parámetros más relevantes destacan una tasa libre de riesgo del 3,25 %, que incluye un ajuste por QE de 183 puntos básicos, una prima de riesgo de mercado del 4,98 %, una beta apalancada de 0,75 y un coste de la deuda del 3,35 %. Asimismo, se reduce el ratio de apalancamiento regulatorio respecto al periodo anterior, alineándolo con la práctica de otros reguladores energéticos europeos.
La modificación metodológica no se limita al sector eléctrico. Los cambios introducidos serán también de aplicación al sector gasista en el periodo regulatorio 2027-2032, si bien el valor concreto de la tasa de retribución financiera para gas natural se determinará en una circular posterior. Además, se incorpora expresamente al ámbito de aplicación la actividad de operación del sistema eléctrico y la gestión técnica del sistema gasista, reforzando la coherencia regulatoria.
La circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, por lo que sus efectos resultan inmediatos desde el punto de vista normativo, aunque la aplicación práctica de la tasa se circunscribe al nuevo periodo regulatorio. Esta actualización constituye un elemento clave para ingenieros técnicos industriales y empresas del sector energético, al definir el marco económico que condicionará la planificación de inversiones en redes eléctricas durante los próximos seis años.


