La Dirección General de Política Energética y Minas ha aprobado, mediante Resolución de 22 de diciembre de 2025, los perfiles de consumo y el método de cálculo para la liquidación de energía eléctrica aplicables durante el año 2026 a los puntos de medida tipo 4 y tipo 5 que no disponen de registro horario de consumo. La medida, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 30 de diciembre de 2025, da cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 1110/2007 y resulta clave para la correcta liquidación de energía en el mercado eléctrico de aquellos suministros sin medida horaria.
Esta resolución se apoya en la propuesta remitida por Red Eléctrica de España, S.A. el 26 de noviembre de 2025, así como en el informe favorable de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado el 18 de diciembre de 2025, que considera los perfiles adecuados y coherentes con el esquema de peajes vigente definido en la Circular 3/2020 de la CNMC.
Los perfiles aprobados serán de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2026 y afectan a consumidores con peajes 2.0TD, 3.0TD y 3.0TDVE, incluyendo puntos de suministro en baja tensión y determinados puntos conectados en alta tensión que, por su tipología, se encuadran como tipo 4. El objetivo principal es obtener medidas horarias fiables a partir de registros no horarios, garantizando la correcta liquidación de la energía en el mercado de producción.
El método de cálculo definido en el Anexo I establece el procedimiento para transformar los perfiles iniciales en perfiles finales, ajustándolos en función de la demanda real del sistema eléctrico peninsular frente a una demanda de referencia, incorporando factores como la temperatura o la luminosidad. Asimismo, se fijan en el Anexo II los valores de los coeficientes αᵢ, βᵢ y γᵢ para cada categoría de consumidor, y en el Anexo III los perfiles iniciales horarios y la demanda de referencia correspondiente a 2026.
Los distribuidores, en su condición de encargados de la lectura, serán los responsables de aplicar estos perfiles finales a los consumos registrados, obteniendo así las medidas horarias que servirán de base para la liquidación. El operador del sistema deberá poner los perfiles finales y la demanda utilizada a disposición de los sujetos de mercado, del Ministerio y de la CNMC antes de que transcurran cinco días desde el final de cada mes de consumo.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


