El Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre, aprobado a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, introduce modificaciones relevantes en la normativa reguladora de la formación programada por las empresas, así como en el régimen de determinadas subvenciones y percepciones económicas vinculadas a la formación en el trabajo. La norma tiene como objetivo mejorar la empleabilidad, reforzar los mecanismos de control y adaptar el sistema a la Ley 3/2023, de Empleo, y a la Ley 30/2015 del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
El real decreto actualiza, por un lado, el Real Decreto 357/2006, manteniendo el régimen de concesión directa exclusivamente para las subvenciones a corporaciones locales destinadas a proyectos de garantía de rentas dentro del Programa de Fomento del Empleo Agrario. Quedan excluidas de este régimen las subvenciones orientadas a la creación de empleo estable. Además, se incorporan como subvencionables las percepciones económicas por asistencia diaria a acciones formativas dirigidas a personas desempleadas de Ceuta y Melilla y a determinados colectivos de atención prioritaria, cuando así lo prevean las convocatorias.
Por otro lado, se modifica el Real Decreto 694/2017, reforzando los requisitos de seguimiento, control y justificación de las bonificaciones aplicadas por las empresas en sus cotizaciones a la Seguridad Social. Se establece expresamente que los costes de formación deberán quedar identificados en la contabilidad y que la documentación justificativa deberá conservarse durante cuatro años. Asimismo, se fija que las actuaciones de control deberán alcanzar al menos el 10 % de los fondos públicos destinados a formación, pudiendo dar lugar a la devolución total o parcial de bonificaciones indebidamente aplicadas, con los correspondientes intereses de demora.
Una de las novedades más relevantes es la regulación expresa de una percepción económica diaria para personas desempleadas que participen en acciones de formación en el trabajo. Esta cuantía, que se determinará mediante orden ministerial, no podrá superar el 75 % del IPREM diario y será incompatible con otras becas o ayudas de transporte, manutención o conciliación.
Finalmente, la norma garantiza la continuidad de las Comisiones Paritarias Sectoriales existentes hasta que se constituyan las nuevas Estructuras Paritarias Sectoriales, asegurando así el funcionamiento del sistema de formación. El real decreto entrará en vigor el día 1 del mes siguiente a su publicación en el BOE, por lo que las empresas y entidades gestoras deberán adaptar sus procedimientos internos a estos cambios normativos.


