El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 51, de 16 de marzo de 2026, publica el Decreto 56/2026, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados, aprobado por el Decreto 18/2015, de 27 de enero. La reforma introduce un cambio relevante en los proyectos de recuperación voluntaria de suelos afectados por contaminantes químicos de origen antrópico, al permitir excepcionalmente la técnica de contención o confinamiento in situ del suelo tratado cuando no resulte viable otra alternativa desde el punto de vista técnico, ambiental o económico.
Hasta ahora, el artículo 37.3 del reglamento andaluz prohibía que los proyectos de recuperación voluntaria contemplaran esta técnica, aunque sí se admitía con carácter excepcional en los procedimientos obligatorios tras la declaración formal de suelo contaminado. Según expone la norma, esta diferencia había generado dificultades prácticas para acometer actuaciones de recuperación por la vía voluntaria, frenando procesos de regeneración de terrenos y, en algunos casos, paralizando cambios de uso o nuevas implantaciones de actividad económica.
La modificación aprobada por la Junta de Andalucía elimina esa restricción y permite que, también en los procedimientos voluntarios, pueda utilizarse esta técnica de forma excepcional, siempre que quede debidamente justificado que no existe una alternativa viable y que el uso previsto del suelo no sea residencial. Con ello, la Administración autonómica busca evitar trámites más complejos asociados a la declaración y recuperación obligatoria de suelos contaminados y dotar de mayor agilidad a actuaciones de recuperación ambiental.
El decreto llega además tras la Sentencia 40/2025, de 11 de febrero, del Pleno del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional y nulo el artículo 22 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, precepto que ya había introducido esta misma modificación. El BOJA explica que la anulación se debió a un defecto formal vinculado a la falta de justificación de la urgente necesidad exigida para el uso del decreto-ley, y no al contenido material de la medida. A raíz de esa sentencia, el Gobierno andaluz ha optado por recuperar la modificación a través de un decreto reglamentario ordinario, tramitado por la vía de urgencia.
La nueva redacción del artículo 37.3 mantiene que las recuperaciones voluntarias no podrán contemplar con carácter general la técnica de confinamiento in situ, pero abre la excepción bajo determinadas condiciones. Entre ellas, se exige que la aplicación de esta solución sea aprobada por el órgano competente y que, en caso de terrenos de titularidad privada o patrimoniales, la resolución de aprobación del proyecto se haga constar en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal en la finca o fincas afectadas, todo ello a cargo del interesado. También deberá concederse trámite de audiencia por un plazo de quince días al ayuntamiento donde se ubique el suelo, así como a las personas propietarias, poseedoras y demás interesados.
La norma se dicta al amparo de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de prevención ambiental y contaminación del suelo y del subsuelo, recogidas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, y se enmarca en los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. El texto subraya que la reforma no añade nuevas cargas a los operadores, sino que elimina restricciones respecto a la normativa básica estatal y respecto a la regulación existente en otras comunidades autónomas.
El Decreto 56/2026 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA, es decir, el 17 de marzo de 2026. Para técnicos, consultoras ambientales, promotores y operadores con suelos afectados por contaminación, esta modificación supone una novedad de interés práctico, al ampliar las opciones de recuperación voluntaria y facilitar la continuidad de proyectos en curso.
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