AUDIENCIA PÚBLICA LA NUEVA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LAS OBLIGACIONES DE AHORRO ENERGÉTICO DEL SNOEE
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha sometido a audiencia e información pública una propuesta de resolución que establecerá qué ventas, suministros y consumos de energía final deberán computarse para calcular las obligaciones de ahorro energético de los sujetos incluidos en el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE). La iniciativa adapta el procedimiento a los cambios introducidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y supone una modificación relevante del sistema, al vincular las obligaciones a las ventas o consumos reales de energía final del propio año de la obligación. El periodo para presentar documentación y alegaciones permanece abierto hasta el 11 de septiembre de 2026.
🛠️ Información de interés para ingenieros técnicos industriales
La futura resolución tendrá especial relevancia para profesionales relacionados con la eficiencia energética, gestión y monitorización de consumos, auditorías, instalaciones energéticas, planificación energética y actuaciones vinculadas a los Certificados de Ahorro Energético (CAE), al concretar los datos y criterios que servirán de base para cuantificar las obligaciones de ahorro energético dentro del SNOEE.
⚙️ Nueva metodología para determinar las obligaciones de ahorro
La propuesta, impulsada por la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, responde a los cambios introducidos en la Ley 18/2014 por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Entre las modificaciones se encuentra la incorporación de nuevas tipologías de sujetos obligados al SNOEE y una revisión sustancial de la metodología utilizada para cuantificar las obligaciones de ahorro energético.
Esta modificación hace necesaria la adaptación de la Resolución de 23 de diciembre de 2024, que regulaba el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados en relación con sus ventas de energía.
🔍 Definiciones, factores de conversión y trazabilidad
La propuesta determinará las definiciones de ventas y consumos de energía final que deberán utilizarse para calcular la obligación anual de ahorro energético y establecerá la metodología y los factores de conversión necesarios para efectuar el cálculo.
También regulará la presentación y desagregación de los datos cuando intervengan representantes indirectos en el mercado, con el objetivo de garantizar que la información pueda atribuirse correctamente a cada sujeto obligado y mantener su trazabilidad.
📘 Aspectos técnicos a tener en cuenta
Desde el punto de vista profesional, conviene prestar especial atención a:
- Las nuevas definiciones de ventas, suministros y consumos de energía final computables.
- La aplicación de la obligación sobre los datos reales del propio año.
- Los factores de conversión establecidos para homogeneizar los datos energéticos.
- La correcta identificación y trazabilidad de la información cuando existan representantes indirectos.
- La posible incidencia del nuevo sistema sobre actuaciones de eficiencia energética y mecanismos de cumplimiento mediante CAE.
📅 Plazo para presentar alegaciones
El trámite de audiencia e información pública se desarrolla conforme a los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y permite participar a los sujetos obligados y a otras personas, entidades u organizaciones representativas interesadas.
Las respuestas deberán proceder de personas o entidades correctamente identificadas. Las alegaciones deberán remitirse mediante el formulario habilitado por la Administración.
🔍 ¿QUÉ DEBEN REVISAR LOS PROFESIONALES?
- La nueva definición de las ventas y consumos computables.
- La transición desde el sistema basado en el año n-2 hacia los datos reales del propio ejercicio.
- Los factores de conversión aplicables al cálculo.
- Los requisitos de desagregación y trazabilidad de la información.
- La incidencia del nuevo procedimiento sobre la gestión de las obligaciones de ahorro y los CAE.
- La presentación de posibles observaciones antes del 11 de septiembre de 2026.


