El marco reglamentario de las instalaciones frigoríficas en España amplía las alternativas disponibles para proyectistas, instaladores y responsables de mantenimiento con la incorporación de dos nuevos refrigerantes: R-444A y R-456A. La modificación se formaliza mediante la Resolución de 5 de agosto de 2026 de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, publicada en el BOE el 18 de agosto de 2026. Ambos refrigerantes pasan a formar parte de la relación reconocida por el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas (RSIF), aunque presentan diferencias importantes en su clasificación de seguridad, inflamabilidad y potencial de calentamiento atmosférico que deberán ser consideradas técnicamente.
🛠️ Información de interés para ingenieros técnicos industriales
La actualización afecta directamente a la selección de refrigerantes en proyectos e intervenciones sobre instalaciones frigoríficas. El R-444A se clasifica como A2L y grupo L2, mientras que el R-456A se encuadra en el grupo L1, por lo que las condiciones de utilización y seguridad deben analizarse individualmente.
La resolución amplía concretamente el apéndice 1, tabla A, de la Instrucción IF-02 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas, aprobado mediante el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre.
La incorporación se produce después de la solicitud formulada por la Asociación de Empresas de Frío y sus Tecnologías (AEFYT), acompañada de documentación sobre las propiedades termodinámicas, químicas y físicas y las correspondientes fichas de datos de seguridad.
❄️ R-444A: refrigerante A2L y grupo L2
El R-444A es una mezcla formada por R-32/R-152a/R-1234ze(E) en proporción 12/5/83 en porcentaje en peso.
Clasificación de seguridad: A2L
Grupo RSIF: L2
PCA100: 88
PAO: 0
Su clasificación A2L implica que la utilización de este refrigerante debe abordarse considerando su condición de fluido de inflamabilidad reducida y las exigencias de seguridad que correspondan de acuerdo con el RSIF.
⚙️ R-456A: incorporación al grupo L1
El segundo refrigerante incorporado es el R-456A, compuesto por R-32/R-134a/R-1234ze(E) en proporción 6/45/49.
Clasificación: A1/A1
Grupo RSIF: L1
PCA100: 685
PAO: 0
Las diferencias entre ambos refrigerantes deben tenerse presentes durante el diseño y comprobación de las instalaciones. La inclusión en el listado autorizado no implica que sus condiciones de utilización sean equivalentes.
🔧 ¿Qué cambia para los profesionales del frío?
La resolución amplía las opciones reglamentariamente reconocidas, pero no elimina las exigencias de diseño, cálculo y seguridad aplicables a cada refrigerante.
Para los ingenieros técnicos industriales que proyecten, modifiquen o intervengan en instalaciones frigoríficas será especialmente importante identificar correctamente el grupo y clase de seguridad del refrigerante y comprobar las condiciones derivadas de su utilización.
📘 Una nueva actualización del listado del RSIF
El apartado 4 de la Instrucción IF-02 permite al órgano competente en materia de seguridad industrial autorizar refrigerantes y mezclas que no estuvieran inicialmente incluidos en el apéndice 1, previa evaluación de sus características.
Esta actualización continúa el proceso de incorporación de nuevos fluidos al marco reglamentario. En 2025 fueron incorporados R1224yd(Z), R1336mzz(E) y R1336mzz(Z), mientras que en 2024 se autorizó el R-480A.
La evolución del listado refleja la transformación tecnológica que está experimentando el sector de la refrigeración y la necesidad de mantener actualizadas las alternativas disponibles dentro del marco de seguridad industrial.
⚙️ ¿QUÉ DEBE REVISAR EL TÉCNICO?
- La clasificación de seguridad del refrigerante seleccionado.
- Su pertenencia a los grupos L1 o L2 del RSIF.
- Las condiciones específicas derivadas del empleo de refrigerantes A2L.
- La carga admisible y las características del emplazamiento.
- Las medidas de seguridad, ventilación, detección y demás requisitos que correspondan a la instalación.
- La documentación técnica y reglamentaria asociada a nuevas instalaciones o modificaciones.
📅 Aplicación desde el 19 de agosto de 2026
La Resolución fue publicada en el BOE núm. 202, de 18 de agosto de 2026 y produce efectos desde el 19 de agosto de 2026.
Referencia oficial: BOE-A-2026-17906
La incorporación del R-444A y R-456A amplía las posibilidades técnicas disponibles para el sector, pero obliga a mantener una adecuada evaluación de las características del refrigerante elegido y de las condiciones particulares de cada instalación. Para el proyectista y el técnico responsable, la clasificación de seguridad continúa siendo un elemento esencial a la hora de determinar las exigencias reglamentarias aplicables.


