Desde el 1 de septiembre de 2026 está en vigor el nuevo marco regulatorio establecido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para los permisos de acceso flexible de la demanda a las redes de transporte y distribución eléctrica. La medida abre una nueva vía para conectar instalaciones consumidoras en puntos donde no existe capacidad firme disponible, siempre que puedan adaptar, reducir o interrumpir su consumo cuando las condiciones de seguridad y operación de la red lo requieran. El nuevo sistema introduce cuatro modalidades de acceso y exigencias específicas en materia de control, comunicaciones, observabilidad y gestión de potencia.
La regulación afecta directamente al diseño y tramitación de proyectos de electrificación industrial, almacenamiento energético, centros de datos y grandes instalaciones consumidoras. Los proyectos deberán considerar las condiciones técnicas de control, comunicaciones, observabilidad, reducción de potencia y eventual desconexión asociadas al acceso flexible.
📘 NUEVA REGULACIÓN DE LA CNMC
La regulación se recoge en la Resolución de 31 de julio de 2026 de la CNMC, publicada en el BOE número 196, de 11 de agosto de 2026, con referencia BOE-A-2026-17571.
La resolución desarrolla la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, y establece que estos permisos solo podrán concederse a consumidores cuando no exista capacidad firme disponible en el nudo correspondiente.
⚙️ CUATRO MODALIDADES DE ACCESO FLEXIBLE
El nuevo modelo contempla permisos de acceso flexible tipo 0, tipo 1, tipo 2 y tipo 3, con diferentes condiciones de aplicación.
La implantación exige sistemas adecuados de control, observabilidad, intercambio de información y envío de medidas en tiempo real, además de la coordinación entre los gestores de las redes, el operador del sistema y los titulares de las instalaciones.
🔋 ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO
Las solicitudes de acceso en modo demanda de instalaciones de almacenamiento mediante baterías y bombeo serán analizadas como solicitudes de acceso flexible.
También se establece un régimen transitorio para determinados permisos ya concedidos. Una vez sean efectivos los permisos correspondientes, los titulares afectados dispondrán de tres meses para solicitar, cuando proceda, su conversión en permisos flexibles tipo 0 o tipo 1.
📅 PLAZOS DE IMPLANTACIÓN
La resolución produce efectos desde el 1 de septiembre de 2026.
- Tipos 0, 1 y 3: podrán solicitarse transcurridos seis meses, a partir del 1 de marzo de 2027.
- Tipo 2: podrá solicitarse cuando el gestor disponga de las herramientas necesarias de visibilidad y control y, en todo caso, no más tarde del 1 de enero de 2028.
- Tipos 1 y 2 en distribución: inicialmente se establece una tensión nominal del punto de conexión igual o superior a 30 kV, con posterior extensión prevista a redes de más de 1 kV.
🔧 CONTROL Y OPERACIÓN DE LAS INSTALACIONES
La resolución aprueba además el Procedimiento de Operación de Distribución POD1, que establece criterios de seguridad y operación de la flexibilidad en las redes de distribución.
Para los profesionales será especialmente importante revisar los requisitos relacionados con parámetros eléctricos de control, observabilidad, comunicaciones, medidas en tiempo real, reducción de potencia y desconexión.
🔍 ¿QUÉ DEBEN REVISAR LOS PROFESIONALES?
- La disponibilidad de capacidad firme en el nudo de conexión.
- La modalidad de permiso flexible aplicable al proyecto.
- Los requisitos de control, comunicaciones y observabilidad.
- Las condiciones de reducción de potencia o desconexión.
- Los plazos específicos de implantación de cada modalidad.
- Las condiciones particulares aplicables a instalaciones de almacenamiento.


