La Agencia Andaluza de la Energía ha convocado los incentivos del Programa 1: Sector residencial y edificios e instalaciones públicas, en el marco de la Orden de 24 de abril de 2025. La convocatoria permitirá apoyar actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales privados, actuaciones en edificios públicos no residenciales y determinadas instalaciones de energía solar en el ámbito residencial. Las solicitudes podrán presentarse desde el 22 de octubre de 2026 a las 9:00 horas, en régimen de concurrencia no competitiva y hasta el agotamiento del presupuesto disponible.
🛠️ INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES
La convocatoria incorpora una tramitación electrónica y un cálculo del incentivo mediante módulos de costes unitarios. Los profesionales que intervengan en las actuaciones deberán revisar cuidadosamente el encuadramiento de cada proyecto, las condiciones técnicas de los equipos y la documentación exigible, especialmente en las instalaciones de aerotermia y autoconsumo.
⚙️ ACTUACIONES INCENTIVABLES
La convocatoria incluye las siguientes líneas:
- Subtipo 1.1.2: eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales privados.
- Subtipo 1.2.1: eficiencia energética en edificios públicos no residenciales, siempre que no se ubiquen en espacios productivos.
- Tipo 1.3: energías renovables en viviendas y edificios residenciales privados.
👥 PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán acceder, según la actuación, personas físicas y jurídicas, empresas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de propietarios, comunidades de energía y empresas de servicios energéticos.
Para actuaciones en edificios públicos no residenciales, podrán ser beneficiarias las entidades locales territoriales y las entidades de su sector público dependientes o vinculadas. Cuando exista actividad económica, esta deberá estar encuadrada en un CNAE admisible conforme a las bases reguladoras.
☀️ CONDICIONES PARA SOLAR Y AEROTERMIA
Para el Tipo 1.3 únicamente serán incentivables los equipos basados en tecnología solar. En instalaciones de autoconsumo eléctrico sin actividad económica, se contemplan las modalidades de autoconsumo sin excedentes o con excedentes acogidos a compensación.
💶 CUANTÍAS MÍNIMAS
- 6.000 euros para actuaciones del Tipo 1.3.
- 10.000 euros para los subtipos 1.1.2 y 1.2.1.
La cuantía se calculará aplicando los módulos de costes unitarios establecidos en la convocatoria y los porcentajes de incentivo que correspondan.
📅 PLAZOS Y ACTUACIONES CLAVE
El plazo se abrirá el 22 de octubre de 2026 a las 9:00 horas y permanecerá abierto hasta su cierre por agotamiento presupuestario o, en su defecto, hasta el 30 de septiembre de 2027.
Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán exclusivamente por vía electrónica. Las actuaciones deberán cumplir, entre otras condiciones, el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).
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