INFORMACION SOBRE SUSPENSION DE TERMINOS Y PLAZOS.

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La asesoría jurídica del Colegio nos informa en el siguiente sentido:

El Real Decreto 463/2020, que declara el Estado de Alarma (BOE de 14 de marzo de 2020) regula una serie de medidas y decisiones.
Entre ellas nos referimos en concreto para conocimiento de todos, a las de suspensión de plazos.

-Quedan suspendidos los términos e interrumpen los plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales (en los procedimientos judiciales) y estos se reanudarán una vez finalice el plazo de vigencia del Decreto o de sus posibles prórrogas, salvo supuestos muy excepcionales que se detallan en el propio R.D.

Se adopta esta decisión en la Disposición Adicional Segunda del R.D.

-Quedan igualmente suspendidos los términos y se interrumpen los plazos administrativos.

Se adopta esta decisión en la Disposición Adicional Tercera del R.D.

El Real Decreto 465/2020 publicado en BOE de 18-3-2020, ha modificado el R.D. 463/2020 sobre el Estado de Alarma respecto a la suspensión de los términos e interrupción de plazos mencionados anteriormente, en lo siguiente:

En el apartado Cuatro de su artículo único, modifica la Disposición Adicional Tercera del RD 463/2020 y establece que la suspensión e interrupción en la vía administrativa no será de aplicación:

  • A los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
  • A los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Por tanto, por toda la duración de este Estado de Alarma y sus posibles prórrogas, no computará ninguno de estos plazos con las excepciones previstas, reanudándose todos ellos en el estado en que se encontraban cuando los Reales Decretos pierdan vigencia.

Luis Ruiz Giménez.

Asesor jurídico COPITI Cádiz.

 


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