CONVOCATORIA 2015 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL «PLAN CONSOLIDA2»

Resolución de 29 de julio de 2015, de ICEX España Exportación e Inversiones, por la que se convoca para 2015 la concesión de ayudas del «Plan Consolida2». BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 187 Jueves 6 de agosto.

ICEX, conforme a su objetivo estratégico de apoyar al mayor número de PYMES españolas en sus procesos de internacionalización, diversificar mercados y aumentar el componente tecnológico de nuestras exportaciones, lanza el Plan ICEX Consolida2.

El Plan ICEX Consolida tiene como objetivo convertirse en elemento favorecedor de la entrada y consolidación en mercados exteriores de PYMES españolas que cuentan con política definida de marca española propia, excepto Estados Unidos. Contempla las diferentes modalidades de acceso al mismo, pudiendo elegir la opción de apoyo con filial o sin filial en los mercados objeto de la solicitud. El Programa apoya como máximo tres países por solicitud y empresa.

CONCEPTOS SUSCEPTIBLES DE APOYO

Son conceptos susceptibles de apoyo la creación de filiales fuera de la Unión Europea, los gastos de promoción y, por último, los gastos de defensa jurídica de la marca y homologación.

A) Apoyo a la creación de filiales fuera de la Unión Europea (sólo para empresas con filiales fuera de la Unión Europea, constituidas entre el 1 de octubre de 2014 y la fecha de cierre de presentación solicitudes especificada en esta convocatoria).

1. Estudios de viabilidad.

2. Gastos de constitución de la filial.

3. Asesoramiento externo.

B) Gastos de promoción.

4. Investigación de mercados.

5. Material de difusión y promoción.

6. Contratación de servicios especializados para la adaptación gráfica de la marca al mercado exterior.

7. Misiones comerciales inversas de prescriptores extranjeros, compradores e invitados a convenciones técnicas y comerciales.

8. Desarrollo de programas informáticos, aplicaciones móviles con fines promocionales para la entrada de productos o servicios españoles en el mercado objeto de la solicitud.

9. Publicidad.

10. Acciones de posicionamiento y marketing en redes sociales (SEM).

11. Acciones promocionales.

12. Patrocinios comerciales.

13. Relaciones públicas.

14. Participación en ferias.

15. Asistencia en el exterior a congresos y foros especializados.

16. Gastos derivados de consultas y suscripciones en materia de información sobre concursos y licitaciones.

C) Gastos de defensa jurídica de la marca y homologación.

17. Registro de patentes y marcas.

18. Defensa de la marca.

19. Homologaciones y certificaciones de carácter obligatorio exigidas en el mercado de destino.

REQUISITOS DE LA EMPRESA SOLICITANTE

La empresa solicitante debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Las empresas solicitantes deberán tener la condición de PYME.

Si la solicitante es una empresa de bienes, será obligatorio tener en plantilla al menos 5 empleados. En el caso de empresas de servicios no se establece un mínimo de empleados.

La inversión mínima requerida a la empresa serán 20.000 euros en el total de la solicitud, es decir sumando lo invertido en los tres mercados máximos que se permiten.

Las empresas que disfruten del apoyo económico que este Plan ofrece, pasarán a formar parte de la Red ICEX Mentoring.

CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA APROBAR LA SOLICITUD

  • ICEX valorará los proyectos presentados de acuerdo:
  • Presentar un plan de internacionalización.
  • Eficacia del esfuerzo inversor en actuaciones de internacionalización, medido mediante la evolución de las exportaciones.
  • Acreditación de haberse producido crecimiento neto en el número de empleados.
  • Certificado de calidad ISO 9001/14001.

CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA Y DEL PLAN

La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 50 % de los conceptos susceptibles de apoyo con un tope máximo de 20.000 euros por empresa/año, pudiendo solicitarse ayuda como máximo para tres mercados (países).

PERIODO DE REALIZACIÓN DE LOS GASTOS SUSCEPTIBLES DE APOYO

Las ayudas de esta convocatoria podrán ser solicitadas del 1 al 30 de septiembre de 2015. Los gastos apoyables serán los relativos a actividades comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

Más información: página web de ICEX www.icex.es/

Ver publicación en el BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2015/08/06/pdfs/BOE-A-2015-8862.pdf


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