Para su conocimiento e información, le comunico que con motivo de la reciente aprobación de la subida del IVA y dada la confusión generada en torno al tipo impositivo aplicable para determinados productos a partir del próximo 1 de Septiembre, la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicó en el Boletín Oficial del Estado, número 187, de 6 de agosto, una relación detallada sobre los cambios impositivos que afectan a los siguientes productos y servicios:
- Material escolar
- Flores y plantas ornamentales
- Servicios mixtos de hostelería
- Servicios de peluquería
- Servicios prestados a personas que practiquen deporte o educación física
- Servicio prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos
- Determinados servicios de asistencia sanitaria, dental y cura termal
- Entrega de viviendas
Por la gran importancia que para el ejercicio de la actividad comercial supone la clara delimitación de los tipos impositivos de estos productos y la grave afectación que estos cambios acarrean muy especialmente para subsectores comerciales de gran importancia como papelerías, floristerías, peluquerías, gimnasios y centros deportivos, adjunto le remito el documento publicado en el BOE.