Destacamos los siguientes puntos de interés:
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Simplificación de Procedimientos: Reducción significativa de los trámites administrativos para proyectos industriales, lo que facilitará la implementación y desarrollo de infraestructuras y tecnologías industriales.
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Digitalización y Administración Electrónica: Fomento del uso de medios electrónicos para la presentación de documentos y realización de trámites, agilizando las respuestas de la administración.
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Modificaciones en Normativas Ambientales y de Seguridad: Cambios en las regulaciones para adaptar las exigencias de seguridad y medioambientales a estándares más prácticos sin comprometer la protección.
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Fomento de la Innovación: Medidas destinadas a apoyar la innovación en el sector industrial, incluyendo simplificaciones para la puesta en marcha de nuevas tecnologías y la realización de proyectos de I+D.
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Régimen Sancionador: Ajustes en el régimen sancionador para hacerlo más proporcional, especialmente en lo que respecta a infracciones técnicas menores, promoviendo un entorno de mejora continua.
Como tema importante que nos afecta directamente, decir que hace referencia a las instalaciones de hasta 500 kW en varios contextos, principalmente enfocados en la promoción y simplificación de la tramitación administrativa para las instalaciones de energías renovables y autoconsumo eléctrico. A continuación, se resumen las menciones más relevantes:
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Simplificación Administrativa: Andalucía introduce medidas para simplificar la tramitación administrativa de las instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, elevando la potencia de las instalaciones que pueden beneficiarse de una tramitación más sencilla a 500 kW. Esto busca contribuir a un desarrollo más rápido de plantas de generación de energía eléctrica de origen renovable【página 110】.
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Autoconsumo Eléctrico con Energías Renovables: Se modifica el artículo 12.3 de la Ley 2/2007, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, para elevar de 100 kW hasta 500 kW la potencia de las instalaciones de autoconsumo eléctrico con energías renovables que, en suelo urbano, quedan sujetas a declaración responsable. Esta medida favorece la tramitación de grandes instalaciones de autoconsumo, especialmente relevantes para el sector industrial y empresarial【página 111】.
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Producción de Energía Eléctrica y Puntos de Recarga de Vehículos: Se establece que las obras en edificaciones e instalaciones existentes en suelo urbano destinadas a la instalación de aprovechamiento térmico de energías renovables en viviendas, la instalación de autoconsumo eléctrico con energías renovables de hasta 500 kW, y la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, están sujetas a declaración responsable, excepto en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural【página 293】.
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Regulación Específica para Instalaciones de hasta 500 kW: Se especifica un procedimiento simplificado para la autorización de explotación de instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia instalada de hasta 500 kW, agilizando su puesta en servicio conforme a la normativa vigente【página 431】.
A tener en cuenta que se establecen excepciones para instalaciones de producción de energía eléctrica que compartan línea de evacuación y estén ubicadas en la misma referencia catastral o a menos de 3.000 metros entre sí, siempre que la suma total de potencia instalada supere los 500 kW. Esto se hace para prevenir que instalaciones de mayor tamaño, que podrían tener un impacto significativo en el territorio, se fraccionen en proyectos más pequeños para eludir ciertos trámites administrativos, asegurando así que estas instalaciones más grandes sigan sometidas a las autorizaciones previas y de construcción necesarias, y se comuniquen al órgano ambiental competente.
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Resumen del Decreto-Ley