El plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2023 ha comenzado el día 3 de abril y finalizará el 1 de julio.
Hacienda ha publicado un documento en su sede electrónica donde se recogen las principales novedades tributarias introducidas por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Centrándonos en nuestro colectivo y más concretamente en dos posibles gastos como son los gastos de colegiación y los gastos de formación, deciros:
PUNTO 1:
En el caso de que los rendimientos percibidos por la persona colegiada en el ejercicio de su profesión se califiquen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo, se debe señalar que la determinación de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo se encuentra recogida en el art.19.2 LIRPF, el cual establece entre otros, que:
«Tendrán la consideración de gastos deducibles:
a) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca. (…).»
Esta deducibilidad tiene un límite de 500 euros anuales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el RD 439/2007 de 30 de marzo, que establece que: «Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.»
Por tanto, solamente cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para poder realizar los servicios que el colegiado presta a su empleador, las cuotas satisfechas al colegio profesional, en la parte que corresponda a los fines esenciales del colegio profesional, tendrán la consideración de gasto deducible de los rendimientos íntegros del trabajo.
Dicha cantidad se incorporará en la casilla número 15 de la propia declaración.
PUNTO 2:
En el caso de que los rendimientos percibidos por la persona colegiada en el ejercicio de su profesión se califiquen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos de actividades económicas, se debe señalar que la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquéllos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que estén relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales establecidos, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. Además del requisito de que el gasto esté vinculado a la actividad económica desarrollada, deberán los gastos, para su deducción, cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados.
En cuanto a los gastos deducibles por la formación, y siguiendo con los requisitos y principios anteriormente comentados, los cursos realizados pertenecientes al programa de formación del Colegio y con la plataforma Online del Consejo General serían nuevamente considerados gastos deducibles en IRPF siempre y cuando, y como ya se ha comentado, “sean necesarios para el desarrollo de tu actividad profesional o empresarial”.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas –artículos 27 a 32.