Aprobada la Orden de 18 de marzo de 2024, por la que se regula el procedimiento de reclamaciones en materia de suministro eléctrico y se aprueban los modelos específicos para su solicitud.
Tiene por objeto:
a) Regular el procedimiento administrativo de reclamaciones en materia de suministro eléctrico previstas en la normativa en materia de energía en los siguientes ámbitos:
1.º Calidad del servicio.
2.º Contratos de peajes de acceso.
3.º Contratación y facturación de suministros en mercado regulado.
4.º Suspensión de suministro.
5.º Equipos de medida y control.
6.º Acceso y conexión a redes de transporte y distribución de suministro eléctrico.
7.º Discrepancias en las condiciones de otorgamiento de un nuevo suministro
eléctrico por parte de las empresas distribuidoras.
8.º Otros tipos de discrepancias que hayan de ser resueltas por la Consejería
competente en materia de energía.
b) Aprobar los modelos específicos de solicitudes a través de los que se presentarán
las reclamaciones en materia de suministro eléctrico y en materia de nuevo suministro
eléctrico, que figuran como Anexos I y II de la orden.
2. La presente orden será de aplicación a los procedimientos administrativos de
reclamaciones en materia de suministro eléctrico recogidos en el apartado 1 de este
artículo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tales efectos, la
persona solicitante debe tener el Código Universal de Punto de Suministro (CUPS), o en
su defecto, tener en dicha Comunidad Autónoma, la dirección y titularidad del punto de
suministro para el cual efectúa la reclamación.