El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre, que introduce cambios en varios reglamentos de seguridad industrial para adaptar la normativa española a la legislación europea. La norma revierte parte de las exigencias impuestas por el Real Decreto 298/2021, que obligaba a las empresas habilitadas a contar con profesionales en plantilla a jornada completa. A partir de ahora, las compañías podrán contratar al personal habilitado mediante cualquiera de las modalidades contractuales permitidas en derecho, garantizando así mayor flexibilidad y proporcionalidad.
La modificación responde a un procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea [INFR(2023)4009], que consideraba que la regulación española era desproporcionada y contraria a la Directiva 2006/123/CE sobre servicios en el mercado interior, además de otras normas comunitarias en materia de proporcionalidad y reconocimiento de cualificaciones profesionales.
El decreto afecta a sectores clave como instalaciones eléctricas en baja y alta tensión, gas, productos petrolíferos líquidos, grúas torre, equipos a presión, ascensores, instalaciones frigoríficas y sistemas de protección contra incendios. En todos ellos se establece que el personal necesario para realizar la actividad podrá ser contratado en cualquier modalidad legal, siempre que se garantice la seguridad y se disponga de un mínimo de técnicos y operarios cualificados según cada reglamento.
La medida asegura mayor seguridad jurídica, elimina cargas administrativas innecesarias y busca mantener la competitividad de las empresas españolas, a la vez que cumple con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad exigidos por la Unión Europea. El nuevo marco entró en vigor el 3 de septiembre de 2025, tras su publicación en el BOE núm. 212.