
Desde el 20 de junio de 2026 se encuentra en vigor la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía, que establece el nuevo marco autonómico en materia de evaluación, prevención y control ambiental.
La entrada en vigor de esta norma supone la derogación expresa de la anterior Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), que durante casi dos décadas ha constituido la referencia principal en Andalucía para numerosos proyectos, actividades e instalaciones con incidencia ambiental.
Asimismo, quedan derogados el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprobaba el Reglamento de Calificación Ambiental, y los apartados 1 y 5 del anexo VIII del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, relativo, entre otras materias, a la autorización ambiental unificada.
Por ello, los proyectos, memorias, estudios y demás documentación técnica que se elaboren para nuevos procedimientos ambientales deberán revisarse y adaptarse al nuevo marco legal. En particular, deberá evitarse mantener referencias a la GICA como normativa vigente o como fundamento del régimen ambiental aplicable.
Los trabajos deberán identificar correctamente el instrumento de prevención ambiental que corresponda conforme a la Ley 2/2026 y a su anexo I. Entre las novedades más relevantes, la anterior calificación ambiental queda sustituida por la licencia ambiental, junto con la incorporación de la declaración responsable de los efectos ambientales para determinadas actuaciones. La Ley también mantiene y regula otros instrumentos, como la autorización ambiental integrada, la autorización ambiental unificada y la autorización ambiental unificada simplificada.
Debe tenerse en cuenta que la derogación de la GICA no implica la desaparición automática de toda su normativa de desarrollo. Las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo y ejecución de la Ley 7/2007 continúan vigentes en todo aquello que no contradiga la nueva Ley 2/2026, hasta que sean sustituidas por los correspondientes desarrollos reglamentarios.
La nueva regulación contempla un régimen transitorio para los procedimientos ya iniciados. Así, los procedimientos para obtener instrumentos de prevención ambiental que se hubieran iniciado antes del 20 de junio de 2026 continuarán tramitándose conforme a la normativa anterior. Del mismo modo, las actuaciones que ya dispusieran de un instrumento ambiental otorgado conservarán dicho instrumento, considerándose las anteriores calificaciones ambientales como licencias ambientales.
Desde el Colegio se recomienda revisar las referencias normativas incluidas en los trabajos técnicos antes de su presentación, especialmente en proyectos de actividades, instalaciones industriales, energía, infraestructuras, residuos, emisiones, vertidos, contaminación acústica o lumínica, así como en cualquier documento que deba justificar el régimen ambiental aplicable.
Los trabajos sometidos a visado deberán incorporar referencias normativas actualizadas y ajustadas al régimen ambiental que resulte aplicable en cada caso.


