El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 997/2025, publicado en el BOE núm. 267 de 6 de noviembre, que establece un conjunto de medidas urgentes para reforzar la resiliencia, estabilidad y robustez del sistema eléctrico español, como respuesta a la grave crisis de suministro ocurrida el 28 de abril de 2025. El decreto impulsa reformas normativas, nuevas obligaciones de supervisión, y agilización de procedimientos clave para el desarrollo de instalaciones de almacenamiento y generación renovable, destacando su contribución estratégica a la seguridad energética nacional.
Entre los principales ejes normativos, se destacan:
- Mandatos inmediatos a la CNMC, que deberá emitir un informe trimestral sobre control de tensión y ejecutar un plan de inspección trianual de capacidades de reposición de todos los agentes del sistema eléctrico.
- Obligación para el operador del sistema de presentar, en un plazo de 3 a 6 meses, propuestas técnicas y regulatorias sobre control de oscilaciones, inyección de potencia activa, monitorización de incidentes y coordinación de redes.
- Definición precisa de la potencia instalada para autorizaciones administrativas, diferenciando módulos de generación, almacenamiento, inversores y transformadores.
- Simplificación de la tramitación para instalaciones de almacenamiento electroquímico hibridadas, con procedimientos acelerados si están exentas de evaluación ambiental.
- Reconocimiento de la repotenciación como estrategia clave, incorporando definiciones ampliadas que permiten sustituciones y mejoras tecnológicas en emplazamientos ya utilizados.
- Compromiso de elaborar en 9 meses una hoja de ruta nacional para dinamizar la repotenciación de instalaciones eléctricas.
- Nuevos plazos máximos para distribuidoras en la ejecución de puntos de recarga y otras infraestructuras de red, diferenciando si las obras son ejecutadas por instaladores privados o por la propia distribuidora.
Además, se introducen modificaciones legales para dar seguridad jurídica a las autorizaciones de explotación, diferenciando entre las fases provisionales y definitivas, y se aclara el uso de garantías en los permisos de acceso y conexión.
La norma responde al mandato de la Directiva (UE) 2023/2413 y se alinea con los objetivos del PNIEC 2023-2030, destacando la meta de alcanzar 22,5 GW de capacidad de almacenamiento eléctrico para 2030, de los cuales 10 GW serán de tipo estacional.
Enlace al BOE:
BOE-A-2025-22434



