La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha anticipado el cuadro de tarifas de primas resultante de la adaptación a la nueva CNAE 2025, una modificación de especial relevancia para la cotización por contingencias profesionales. Esta actualización responde a la obligación de España de adecuar su clasificación nacional de actividades económicas a la normativa europea vigente, garantizando la coherencia estadística y administrativa sin impacto negativo en la recaudación del sistema.
La adaptación deriva del Reglamento (CE) n.º 1893/2006, que establece la nomenclatura estadística NACE Rev. 2 y los requisitos que deben cumplir las clasificaciones nacionales. Posteriormente, el Reglamento Delegado (UE) 2023/137, de 10 de octubre de 2022, aprueba la revisión NACE Rev. 2.1, junto con su calendario de implantación en las estadísticas europeas, calendario que España debe cumplir de forma obligatoria.
En aplicación directa de esta normativa comunitaria, se aprueba el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se establece la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 2025, que sustituye a la CNAE 2009 a partir del 1 de enero de 2025. No obstante, para las estadísticas de EPA y afiliación, la entrada en vigor se retrasa hasta el 1 de enero de 2026.
Según ha confirmado la propia Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, esta revisión tiene un efecto recaudatorio neutro. El criterio técnico aplicado ha sido mantener las tarifas existentes, y en aquellos casos en los que un nuevo código CNAE 2025 agrupa actividades que anteriormente tenían tarifas distintas, se ha calculado un promedio ponderado en función del número de trabajadores. Como resultado de este enfoque, el 99,33 % de los códigos de cuenta de cotización (CCC) y el 99,47 % de los trabajadores no experimentan ningún cambio en su tarifa de primas.
El cuadro de tarifas CNAE 2025 detalla los tipos de cotización por incapacidad temporal (IT), incapacidad permanente y muerte y supervivencia (IMS), así como el tipo total, aplicables a cada actividad económica. Asimismo, se incluyen tipos específicos para determinadas ocupaciones y situaciones, como personal de oficina, conductores de transporte pesado, personal de limpieza o vigilantes de seguridad, que resultan de aplicación con independencia de la actividad principal de la empresa.


